Se podrá exceptuar a estudiantes que no hayan podido aprobar correlatividades.-
Así lo establece la Disposición SA N° 163/20 dada a conocer este viernes 17 de julio, y que determina específicamente "establecer que aquellos estudiantes que hubieran alcanzado las condiciones establecidas por el programa vigente de la actividad académica para acceder a la modalidad de promoción sin examen final, prevista por los Artículo 23 y 27 del Régimen General de Estudios, durante el primer cuatrimestre de 2020, y no hubieran podido acreditar la aprobación de alguna de las actividades académicas fijadas como correlativas, por el plan de estudios de la carrera en que se encuentran inscriptos, podrán ser considerados por los docentes responsables de actividad académica dentro de los casos excepcionales previstos por el Inciso c) del Artículo 35 del Régimen General de Estudios".
"Para aquellos estudiantes que se encuentren comprendidos en lo establecido", señala la Disposición, "deberá determinarse su condición final en la actividad académica una vez transcurrido el primer turno de exámenes finales que comprendiera a las actividades académicas que son fijadas como correlativas por el Plan de Estudios de la carrera en que se encuentren inscriptos".