Comunicado del Rectorado sobre el Convenio Colectivo Docente

En dicha reunión, se aclaró lo siguiente:
1) “La Universidad no pretende afectar derechos adquiridos con anterioridad a la firma del Convenio Colectivo de Trabajo en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de dicha norma que dice: ‘El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones mas favorables que tengan actualmente los trabajadores docentes’”.
2) “La Universidad Nacional de Luján manifiesta su firme voluntad de cumplir con lo establecido por el Convenio Colectivo de Trabajo y por lo tanto no tomará unilateralmente medidas que afecten las condiciones de trabajo mas favorables que tengan los trabajadores docentes actualmente. En este sentido, en aquellas situaciones de concurrencia de normas y por las que no resulten criterios únicos respecto a la aplicación del principio de ‘Condiciones más favorables’ al trabajador así como en los temas taxativamente encomendados por el propio Convenio Colectivo, se requerirá el tratamiento por parte de la Comisión Paritaria de nivel particular (artículo 70 del CCT) y/o de la Comisión de seguimiento establecida por el artículo 71 del CCT”.
3) “La Universidad a través de los paritarios designados por la parte empleadora manifestó a los representantes de ambos gremios la necesidad de la urgente conformación de la Comisión Paritaria de Nivel Particular. Esta Comisión estará integrada por representantes de la parte empleadora (designados por Resolución HCS 786/15 en la Sesión del 17 de septiembre pasado) y una representación unificada de la parte trabajadora dada la existencia en la UNLu de dos gremios docentes inscriptos. En este sentido, debido a que los gremios no han logrado a la fecha un acuerdo sobre dicha representación, en la reunión mencionada se les informó que la Universidad procederá según lo establecido en el artículo 6º del decreto 1007/95: ‘cuando no hubiere acuerdo en la conformación del sector empleador o del sector trabajador, la autoridad de aplicación intimará por el plazo de 30 días a la Comisión Negociadora del Nivel General con el fin de que la misma integre la Comisión Negociadora del nivel particular. Vencido dicho plazo el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social procederá a la constitución de oficio de la Comisión Negociadora en dicho nivel de negociación’. Por tanto, la Universidad Nacional de Luján elevará ante el Ministerio de Trabajo (autoridad de aplicación de dicha norma de acuerdo con el artículo 15º del decreto 1007/95) todos los antecedentes, incluida la información sobre el número de afiliados cotizantes.
Este Rectorado entiende que el CCT constituye un piso de derechos de los trabajadores docentes y brega porque a la brevedad se den las condiciones necesarias que permitan avanzar en la completa implementación del mismo”.