Modifican el Calendario Académico: algunas asignaturas tendrán presencialidad complementaria.-
Las modificaciones fueron determinadas en la Resolución de Rectorado N° 40/20 (fechada este lunes 1° de junio, y "ad referéndum" del Consejo Superior) bajo los siguientes antecedentes y consideraciones:
* La situación excepcional que se produjo como consecuencia de la pandemia de CORONAVIRUS COVID-19 obligó a diseñar e implementar estrategias académicas no presenciales que propiciaran la continuidad pedagógica y que, a la vez, contemplaran las indicaciones del Poder Ejecutivo Nacional en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado.
* El carácter inédito e imprevisto de esta situación implicó una readecuación en el modo de desarrollar las diferentes actividades académicas que pudieron, en algunos casos, requerir de mayores tiempos para su implementación.
* La Secretaría Académica, en conjunto con el Comité Académico, analizó la situación presente y consideró adecuado organizar las asignaturas a partir de una taxonomía tripartita, de la siguiente manera:
- Asignaturas Tipo A: son aquellas que desarrollan la totalidad de las actividades previstas bajo la modalidad no presencial y dentro de los plazos establecidos por la RESHCS-LUJ: 487-19.
- Asignaturas Tipo B: son aquellas que, si bien desarrollan parte de su actividad académica bajo la modalidad no presencial como consecuencia de la pandemia de CORONAVIRUS COVID-19, requieren de un determinado número de semanas de presencialidad para asegurar la formación propuesta.
- Asignaturas Tipo C: son aquellas que, por el tipo de objeto que abordan y/o el tipo de práctica que requieren, exigen una serie de actividades presenciales que generalmente exceden el desarrollo del espacio áulico o requieren de una estrategia pedagógica presencial, imposible de desarrollar en el plazo indicado para las asignaturas del tipo B.
* Luego de establecida esta clasificación, la Comisión Curricular determinó, por mayoría, que el lapso de tiempo necesario para la presencialidad complementaria deberían ser de hasta cuatro (4) semanas.
* El período de presencialidad complementaria referido se desarrollará entre el 3 y el 29 de agosto del corriente año, siempre que no se encuentre en vigencia el aislamiento social, preventivo y obligatorio determinado por el Decreto Nacional 297/20 y/o sus eventuales modificatorias o prórrogas.
* Cada uno de los Departamentos Académicos determinará a qué tipo de asignatura corresponde cada uno de los servicios académicos que presta y lo informará a las Comisiones de Plan de Estudios de las Carreras de Pregrado y Grado involucradas.
* El rediseño del calendario académico contempla todo lo señalado precedentemente.
* La Comisión Asesora Permanente de Asuntos Académicos del H. Consejo Superior estudió, analizó y decidió con la aquiescencia de todos los integrantes presentes que era adecuada la propuesta.
* La misma Comisión Asesora Permanente sugirió incluir en el calendario académico dos (2) fechas de exámenes: una entre el 13 y el 17 de octubre, sin suspensión de clases, y otra los días 28 y 29 de diciembre, aspectos éstos que han sido incorporados a la propuesta original.
* La urgencia en poner en vigencia el calendario radica en la necesidad y conveniencia de que esto suceda en la mayor inmediatez posible, aportando así a la re-programación y planificación de las actividades académicas que se vieron modificadas como consecuencia de las medidas que debieron tomarse en el marco de la Pandemia.