ANSES prorroga inscripción a la primera convocatoria de las Becas Progresar 2023
El Departamento de Becas Estudiantiles informó que se prorrogó hasta el 16 de abril la inscripción para la primera Convocatoria 2023 de las Becas Progresar, dirigidas a estudiantes de carreras universitarias de grado o pre-grado, que podrán realizarse exclusivamente a través de la página web o de la aplicación de Progresar.
Las consultas referidas a Progresar son atendidas por el Departamento de Becas Estudiantiles de la UNLu mediante el correo electrónico becaestudiantil@mail.unlu.edu.ar.
Requisitos y condiciones
Son requisitos y condiciones para aspirar a ser beneficiaria/o de las becas de “Progresar” Línea Fomento de la Educación Superior y Linea Enfermería:
- Ser argentinos/as nativos/as o naturalizados/as o extranjeros/as, con residencia legal de al menos cinco (5) años en el país y contar con documento nacional de identidad (DNI)
- Línea Educación Superior: Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca, en el caso de alumnos/as ingresantes, entre diecisiete (17) y veinticuatro (24) años de edad cumplidos y para el caso de alumnos/as avanzados/as en la carrera, hasta treinta (30) años cumplidos.
- Linea Enfermería: Tener al momento del cierre de la convocatoria a la beca desde diecisiete (17) años y sin limite de edad.
-Grupos en condición de vulnerabilidad multidimensional, para ingresantes o avanzados/as:
A . Las personas que se encuentren a cargo de un hogar monoparental con hijos/as de menos de 18 años de edad, hasta treinta (35) años cumplidos a la fecha del cierre de la convocatoria a la beca.
B . Las personas integrantes de las comunidades indígenas y/o pertenecientes a pueblos originarios, sin límite de edad.
C . Las personas trans, sin límite de edad.
D . Las personas con discapacidad, sin límite de edad.
E . Las personas refugiadas, sin límite de edad.
F . Las personas afrodescendientes y/o afroargentinos/as, sin limite de edad.
- La suma de los ingresos de la/el joven y los de su grupo familiar no deben ser superiores a tres (3) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM), a excepción de que los y las jóvenes solicitantes sean titulares de una pensión no contributiva por invalidez otorgada en el marco del artículo 9° de la Ley N° 13.478.
- Ser egresada/o del nivel medio y no adeudar materias al momento de la inscripción;
- Ingresar a cursar o encontrarse cursando una carrera de grado o pregrado en instituciones públicas tales como Universidades Nacionales, Provinciales, Institutos Universitarios Nacionales. Están excluidos los Ciclos de Complementación Curricular ya sean Ciclos de Tecnicaturas, Licenciaturas o Profesorados.
- Cumplir con las condiciones académicas que se detallan en el Capítulo VI del reglamento.
- Condicionalidad de salud: esquema de vacunación completo o en curso según grupo de edad.
El Departamento de Becas Estudiantiles depende de la Dirección de Servicios Universitarios, Sociales y Estudiantiles; Dirección General de Bienestar Universitario; Secretaría de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles.



